lunes, 14 de septiembre de 2015

QUE ES AMIGABLE COMPOSICION

¿Qué es Amigable Composición?
La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.
CARACTERÍSTICAS:

Hetero – Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia.

Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite.

Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes.

No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra justicia.

Transaccional: El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.

ELEMENTOS:

(i) Conflicto (ii) un particular nombrado por las partes (iii) delegación expresa al tercero y (iv) sometimiento de las partes a lo establecido por el tercero. 
     

Conciliación Extrajudicial: Tu mejor opción


SOLUCION CONFLICTOS EN COLOMBIA POR LA VÍA DEL DIÁLOGO

En Colombia cada 24 horas se resuelven cien conflictos de manera dialogada

Bogotá, 14 de julio de 2014. Entre 2013 y lo que va corrido de este año, 73.000 ciudadanos lograron resolver sus problemas gracias a la conciliación, uno de los programas impulsados por el Ministerio de Justicia y del Derecho como parte de su tarea de generar las condiciones necesarias para una paz estable y duradera.

Durante 2013, por ejemplo, un total de 83.118 solicitudes de conciliación fueron atendidas y en 36.642 casos las partes llegaron a un acuerdo amigable gracias a la mediación de los funcionarios que el Ministerio capacita, entrena y avala, y que ofrecen sus servicios en 353 Centros de Conciliación y Arbitraje, autorizados por el Ministerio en todo el país. Así las cosas, cada 24 horas son resueltos cien conflictos en sin necesidad de acudir a desgastantes y costosas batallas jurídicas.

Conflictos civiles como compraventas de bienes, arrendamientos, asuntos de responsabilidad civil, deudas o sociedades, el uso de espacios comunes o cuotas alimentarias, significan el 69% de los casos que son atendidos en estos centros. Mientras que un 29% de las personas atendidas buscaron conciliar asuntos de familia como separaciones de bienes y cuerpos, establecimiento de cuotas alimentarias (cuidado y custodia), regulación de visitas, declaración de la unión marital de hecho, convivencia familiar y disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.

Gracias al trabajo de 44.508 conciliadores en derecho ubicados en Amazonas, Antioquia, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Boyacá, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, el 36% de los casos fueron resueltos en menos de una semana. El 31% fue solucionado en un mes, y un 24% tomó entre dos y tres meses para ser remediado.

En total desde que inició este programa del Ministerio de Justicia y del Derecho, se han tramitado 843.281 casos y se han logrado realizar 339.184 conciliaciones en asuntos de familia, de vecinos, civiles, comerciales y penales.

Esta estrategia, que hace parte del Programa de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (Casas de Justicia, Centros de Convivencia Ciudadana, Conciliación en Equidad, Conciliación Extrajudicial en Derecho y Arbitraje) del Ministerio, ha permitido, además de descongestionar los despachos judiciales y aproximar la justicia a la ciudadanía, desarrollar en los colombianos la capacidad de resolver pacíficamente sus diferencias.

Los Centros de Conciliación y Arbitraje son instancias que promueven la solución dialogada, rápida y eficaz de las controversias. Su actividad no implica la administración de justicia y se pueden encontrar en las Casas de Justicia, Unidades de Mediación, Comisarías de Familia, Centros de Conciliación, Cámaras de Comercio, Juzgados, Consultorios Jurídicos, Personerías y Procuradurías para promover conciliación.

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos creado en la Constitución Política de 1991, por medio del cual, dos o más personas (naturales o jurídicas, de carácter privado, nacionales o extranjeras) gestionan por sí mismas, por su propia voluntad y con plenos efectos jurídicos, la solución de sus conflictos con la ayuda de un tercero neutral y calificado llamado conciliador.

A través del uso de la conciliación se puede llegar a acuerdos en los cuales se estipulan obligaciones claras, expresas y exigibles en relación con los temas del conflicto que tienen alcances jurídicos tales como: se hace tránsito a cosa juzgada, es decir que no se puede acudir a otras instituciones de justicia por los mismos hechos tratados en las actas de conciliación, ni ser modificados y las obligaciones y los compromisos escritos en el acta, si no se cumplen pueden hacerse cumplir en la justicia ordinaria.

VENTAJAS DE CONCILIACION

Ventajas de Conciliación

Libertad de acceso: La conciliación es una figura que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos. Las personas pueden acudir libremente a un centro de conciliación, ante un funcionario público habilitado por la Ley para conciliar o ante un notario para solicitar una conciliación.

Satisfacción: la gran mayoría de las personas que acuden a la conciliación quedan satisfechas con el acuerdo toda vez que el mismo es fruto de su propia voluntad. La mejor solución a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado.

Efectividad: Una conciliación tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliación se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo.
Ahorro de tiempo: mediante la conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos judiciales en Colombia. La conciliación tiene la duración que las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo general las conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia lo que se traduce en una justicia celera.

Ahorro de dinero: teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado. Dependiendo de la persona o institución que las partes acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación que es significativamente menos costosa que un juicio.

Control del procedimiento y sus resultados: en la conciliación las partes deben colaborar para construir la solución del conflicto y, por esa razón, las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La conciliación es una figura eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado es resultado de una negociación facilitada por el conciliador.

Mejora las relaciones entre las partes: la conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre, por ello la conciliación facilita la protección y mejora las relaciones entre las personas porque la solución a su conflicto fue construido entre todos. En la conciliación las partes fortalecen sus lazos sentimentales, de amistad o laborales.

Confidencialidad: en la conciliación la información que las partes revelan en la audiencia de conciliación es confidencial o reservada, así, ni el conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar dicha información en otros espacios.