lunes, 21 de septiembre de 2015
jueves, 17 de septiembre de 2015
lunes, 14 de septiembre de 2015
QUE ES AMIGABLE COMPOSICION
¿Qué es Amigable Composición?
La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.
CARACTERÍSTICAS:
Hetero – Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia.
Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite.
Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes.
No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra justicia.
Transaccional: El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.
Hetero – Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia.
Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite.
Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes.
No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra justicia.
Transaccional: El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.
ELEMENTOS:
(i) Conflicto (ii) un particular nombrado por las partes (iii) delegación expresa al tercero y (iv) sometimiento de las partes a lo establecido por el tercero.
SOLUCION CONFLICTOS EN COLOMBIA POR LA VÍA DEL DIÁLOGO
En Colombia cada 24 horas se resuelven cien conflictos de manera dialogada
Bogotá, 14 de julio de 2014. Entre 2013 y lo que va corrido de este año, 73.000 ciudadanos lograron resolver sus problemas gracias a la conciliación, uno de los programas impulsados por el Ministerio de Justicia y del Derecho como parte de su tarea de generar las condiciones necesarias para una paz estable y duradera.
Durante 2013, por ejemplo, un total de 83.118 solicitudes de conciliación fueron atendidas y en 36.642 casos las partes llegaron a un acuerdo amigable gracias a la mediación de los funcionarios que el Ministerio capacita, entrena y avala, y que ofrecen sus servicios en 353 Centros de Conciliación y Arbitraje, autorizados por el Ministerio en todo el país. Así las cosas, cada 24 horas son resueltos cien conflictos en sin necesidad de acudir a desgastantes y costosas batallas jurídicas.
Conflictos civiles como compraventas de bienes, arrendamientos, asuntos de responsabilidad civil, deudas o sociedades, el uso de espacios comunes o cuotas alimentarias, significan el 69% de los casos que son atendidos en estos centros. Mientras que un 29% de las personas atendidas buscaron conciliar asuntos de familia como separaciones de bienes y cuerpos, establecimiento de cuotas alimentarias (cuidado y custodia), regulación de visitas, declaración de la unión marital de hecho, convivencia familiar y disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.
Gracias al trabajo de 44.508 conciliadores en derecho ubicados en Amazonas, Antioquia, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Boyacá, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, el 36% de los casos fueron resueltos en menos de una semana. El 31% fue solucionado en un mes, y un 24% tomó entre dos y tres meses para ser remediado.
En total desde que inició este programa del Ministerio de Justicia y del Derecho, se han tramitado 843.281 casos y se han logrado realizar 339.184 conciliaciones en asuntos de familia, de vecinos, civiles, comerciales y penales.
Esta estrategia, que hace parte del Programa de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (Casas de Justicia, Centros de Convivencia Ciudadana, Conciliación en Equidad, Conciliación Extrajudicial en Derecho y Arbitraje) del Ministerio, ha permitido, además de descongestionar los despachos judiciales y aproximar la justicia a la ciudadanía, desarrollar en los colombianos la capacidad de resolver pacíficamente sus diferencias.
Los Centros de Conciliación y Arbitraje son instancias que promueven la solución dialogada, rápida y eficaz de las controversias. Su actividad no implica la administración de justicia y se pueden encontrar en las Casas de Justicia, Unidades de Mediación, Comisarías de Familia, Centros de Conciliación, Cámaras de Comercio, Juzgados, Consultorios Jurídicos, Personerías y Procuradurías para promover conciliación.
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos creado en la Constitución Política de 1991, por medio del cual, dos o más personas (naturales o jurídicas, de carácter privado, nacionales o extranjeras) gestionan por sí mismas, por su propia voluntad y con plenos efectos jurídicos, la solución de sus conflictos con la ayuda de un tercero neutral y calificado llamado conciliador.
A través del uso de la conciliación se puede llegar a acuerdos en los cuales se estipulan obligaciones claras, expresas y exigibles en relación con los temas del conflicto que tienen alcances jurídicos tales como: se hace tránsito a cosa juzgada, es decir que no se puede acudir a otras instituciones de justicia por los mismos hechos tratados en las actas de conciliación, ni ser modificados y las obligaciones y los compromisos escritos en el acta, si no se cumplen pueden hacerse cumplir en la justicia ordinaria.
Durante 2013, por ejemplo, un total de 83.118 solicitudes de conciliación fueron atendidas y en 36.642 casos las partes llegaron a un acuerdo amigable gracias a la mediación de los funcionarios que el Ministerio capacita, entrena y avala, y que ofrecen sus servicios en 353 Centros de Conciliación y Arbitraje, autorizados por el Ministerio en todo el país. Así las cosas, cada 24 horas son resueltos cien conflictos en sin necesidad de acudir a desgastantes y costosas batallas jurídicas.
Conflictos civiles como compraventas de bienes, arrendamientos, asuntos de responsabilidad civil, deudas o sociedades, el uso de espacios comunes o cuotas alimentarias, significan el 69% de los casos que son atendidos en estos centros. Mientras que un 29% de las personas atendidas buscaron conciliar asuntos de familia como separaciones de bienes y cuerpos, establecimiento de cuotas alimentarias (cuidado y custodia), regulación de visitas, declaración de la unión marital de hecho, convivencia familiar y disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.
Gracias al trabajo de 44.508 conciliadores en derecho ubicados en Amazonas, Antioquia, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Boyacá, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, el 36% de los casos fueron resueltos en menos de una semana. El 31% fue solucionado en un mes, y un 24% tomó entre dos y tres meses para ser remediado.
En total desde que inició este programa del Ministerio de Justicia y del Derecho, se han tramitado 843.281 casos y se han logrado realizar 339.184 conciliaciones en asuntos de familia, de vecinos, civiles, comerciales y penales.
Esta estrategia, que hace parte del Programa de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (Casas de Justicia, Centros de Convivencia Ciudadana, Conciliación en Equidad, Conciliación Extrajudicial en Derecho y Arbitraje) del Ministerio, ha permitido, además de descongestionar los despachos judiciales y aproximar la justicia a la ciudadanía, desarrollar en los colombianos la capacidad de resolver pacíficamente sus diferencias.
Los Centros de Conciliación y Arbitraje son instancias que promueven la solución dialogada, rápida y eficaz de las controversias. Su actividad no implica la administración de justicia y se pueden encontrar en las Casas de Justicia, Unidades de Mediación, Comisarías de Familia, Centros de Conciliación, Cámaras de Comercio, Juzgados, Consultorios Jurídicos, Personerías y Procuradurías para promover conciliación.
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos creado en la Constitución Política de 1991, por medio del cual, dos o más personas (naturales o jurídicas, de carácter privado, nacionales o extranjeras) gestionan por sí mismas, por su propia voluntad y con plenos efectos jurídicos, la solución de sus conflictos con la ayuda de un tercero neutral y calificado llamado conciliador.
A través del uso de la conciliación se puede llegar a acuerdos en los cuales se estipulan obligaciones claras, expresas y exigibles en relación con los temas del conflicto que tienen alcances jurídicos tales como: se hace tránsito a cosa juzgada, es decir que no se puede acudir a otras instituciones de justicia por los mismos hechos tratados en las actas de conciliación, ni ser modificados y las obligaciones y los compromisos escritos en el acta, si no se cumplen pueden hacerse cumplir en la justicia ordinaria.
VENTAJAS DE CONCILIACION
Ventajas de Conciliación
Libertad de acceso: La conciliación es una figura que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos. Las personas pueden acudir libremente a un centro de conciliación, ante un funcionario público habilitado por la Ley para conciliar o ante un notario para solicitar una conciliación.
Satisfacción: la gran mayoría de las personas que acuden a la conciliación quedan satisfechas con el acuerdo toda vez que el mismo es fruto de su propia voluntad. La mejor solución a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado.
Efectividad: Una conciliación tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliación se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo.
Ahorro de tiempo: mediante la conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos judiciales en Colombia. La conciliación tiene la duración que las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo general las conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia lo que se traduce en una justicia celera.
Ahorro de dinero: teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado. Dependiendo de la persona o institución que las partes acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación que es significativamente menos costosa que un juicio.
Control del procedimiento y sus resultados: en la conciliación las partes deben colaborar para construir la solución del conflicto y, por esa razón, las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La conciliación es una figura eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado es resultado de una negociación facilitada por el conciliador.
Mejora las relaciones entre las partes: la conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre, por ello la conciliación facilita la protección y mejora las relaciones entre las personas porque la solución a su conflicto fue construido entre todos. En la conciliación las partes fortalecen sus lazos sentimentales, de amistad o laborales.
Confidencialidad: en la conciliación la información que las partes revelan en la audiencia de conciliación es confidencial o reservada, así, ni el conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar dicha información en otros espacios.

CARACTERÍSTICAS DE CONCILIACION
Características de Conciliación

La conciliación como acto de administración de justicia es:
Solemne: por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con la información mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.
Bilateral: es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas.
Bilateral: es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas.
Onerosa:generalmente la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas.
Conmutativa: porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.
De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.
Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley.
De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.
Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley.
QUE ES CONCILIACION
¿Qué es Conciliación?
La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un tramite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario publico o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.
Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en él.
De otra parte el acta de conciliación presta mérito ejecutivo dentro de los términos de los artículos 78 del Código Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos.
En general la conciliación se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las partes para que restablezcan sus ánimos a través de una figura que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a raíz de un conflicto con el fin de darle existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptible de transacción, desistimiento o conciliación.
De manera concluyente podemos decir que la conciliación es una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria.
CARACTERÍSTICAS ARBITRAJE
Características de Arbitraje
1. Es un mecanismo hetero–compositivo, toda vez que es un tercero diferente a las partes quien se encarga de dirimir el conflicto.
2. Es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del tribunal para que se pueda adelantar el trámite.
3. Es excepcional, ya que las partes mediante un pacto arbitral han decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia sea resuelta por particulares investidos para administrar justicia.
4. Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del contrato.
5. Es temporal, dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se presentan diversas causales como la expedición del laudo o el vencimiento del término entre otros.
ELEMENTOS:
(i) Conflicto
(ii) Un pacto arbitral
(iii) Particulares investidos con la facultad de administrar justicia
(iv) Pago de los honorarios y gastos administrativos
2. Es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del tribunal para que se pueda adelantar el trámite.
3. Es excepcional, ya que las partes mediante un pacto arbitral han decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia sea resuelta por particulares investidos para administrar justicia.
4. Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del contrato.
5. Es temporal, dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se presentan diversas causales como la expedición del laudo o el vencimiento del término entre otros.
ELEMENTOS:
(i) Conflicto
(ii) Un pacto arbitral
(iii) Particulares investidos con la facultad de administrar justicia
(iv) Pago de los honorarios y gastos administrativos
martes, 8 de septiembre de 2015
LEY ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL
Ley 1563 del 2012
”Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
SECCIÓN PRIMERA
ARBITRAJE NACIONAL
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES DEL ARBITRAJE NACIONAL
Artículo 1. Definición, modalidades y principios. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
Artículo 1. Definición, modalidades y principios. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.
El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.
En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.
Artículo 2. Clases de arbitraje. El arbitraje será ad hoc, si es conducido directamente por los árbitros, o institucional, si es administrado por un centro de arbitraje. A falta de acuerdo respecto de su naturaleza y cuando en el pacto arbitral las partes guarden silencio, el arbitraje será institucional. Cuando la controversia verse sobre contratos celebrados por una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, el proceso se regirá por las
reglas señaladas en la presente ley para el arbitraje institucional.
Los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv) y de menor cuantía, los demás.
Cuando por razón de la cuantía o de la naturaleza del asunto no se requiera de abogado ante los jueces ordinarios, las partes podrán intervenir directamente en el arbitraje.
Artículo 3. Pacto arbitral. El pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.
El pacto arbitral implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El pacto arbitral puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria.
En el pacto arbitral las partes indicarán la naturaleza del laudo. Si nada se estipula al respecto, este se proferirá en derecho.
El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.
En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.
Artículo 2. Clases de arbitraje. El arbitraje será ad hoc, si es conducido directamente por los árbitros, o institucional, si es administrado por un centro de arbitraje. A falta de acuerdo respecto de su naturaleza y cuando en el pacto arbitral las partes guarden silencio, el arbitraje será institucional. Cuando la controversia verse sobre contratos celebrados por una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, el proceso se regirá por las
reglas señaladas en la presente ley para el arbitraje institucional.
Los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv) y de menor cuantía, los demás.
Cuando por razón de la cuantía o de la naturaleza del asunto no se requiera de abogado ante los jueces ordinarios, las partes podrán intervenir directamente en el arbitraje.
Artículo 3. Pacto arbitral. El pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.
El pacto arbitral implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El pacto arbitral puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria.
En el pacto arbitral las partes indicarán la naturaleza del laudo. Si nada se estipula al respecto, este se proferirá en derecho.
PERIODISTAS ASESINADOS EN TRANSMISIÓN EN VIVO EN ESTADOS UNIDOS
Dos periodistas asesinados mientras transmitían en vivo en EE. UU.
Una reportera y un camarógrafo de una cadena local de Virginia, en el este de Estados Unidos, fueron asesinados a tiros cuando realizaban una transmisión en vivo el miércoles por la mañana, según imágenes del incidente y el canal de televisión.
La policía buscaba activamente al agresor, al que ya identificó, según la cadena de televisión CNN.
De acuerdo con el gobernador de Virginia, Terry McAuliffe, citado por la cadena de radio WTOP, podría tratarse de "un empleado descontento con la cadena".
Asimismo, McAuliffe, dijo en Twitter estar "consternado por estos asesinatos sin sentido".
En las imágenes filmadas por el camarógrafo de WDBJ-TV (afiliada a CBS) antes de morir se ve a la periodista, sonriente, entrevistando a una mujer en el centro turístico Bridgewater Resort, en la ciudad de Moneta, cerca de Roanoke, en el sur de Virginia.
De pronto se escuchan varios disparos, luego la cámara cae al suelo y filma las piernas del agresor, que mata fuera de cuadro a la periodista, de quien solo se escuchan los gritos.
La imagen congelada muestra al agresor vestido con ropa oscura, apuntando al suelo con su arma. Su rostro se ve borroso.
Tras el tiroteo las imágenes volvieron a los estudios del canal para mostrar a una perpleja conductora del noticiero. "No estoy segura de qué ocurrió, les informaremos en cuanto sepamos de dónde provienen esos sonidos", señala.
De acuerdo con Jeffrey Marks, el gerente del canal, los periodistas asesinados son el camarógrafo Adam Ward, de 27 años, y la reportera Alison Parker, de 24.
"Solo estaban haciendo el trabajo del día", dijo Marks al confirmar la muerte de los periodistas a los telespectadores. "No sabemos el motivo. No sabemos quién es el sospechoso o quién es el asesino", agregó.
Último día
La mujer que Parker estaba entrevistando no resultó herida, según la cadena, aunque un diario local afirmaba lo contrario.
Allison Parker había decidido celebrar su último día en el programa matinal en el que trabajaba, dijo Marks. "Allison había traído globos. Era su última mañana y celebrábamos eso".
Sostuvo además que los dos periodistas asesinados "estaban enamorados de otros miembros del equipo" del canal.
El presentador del noticiero Chris Hurst dijo poco después en Twitter que él y Parker estaban "muy enamorados" y dijo estar "paralizado".
"Acabábamos de mudarnos juntos", sostuvo.
"Trabajaba con Adam todos los días. Eran un equipo. Estoy desconsolado por su novia", añadió Hurst.
El tiroteo tuvo lugar cerca del lugar donde un hombre mató a 32 personas en el campus de Virginia Tech en 2007, antes de suicidarse.
domingo, 6 de septiembre de 2015
Arbitraje y tipos de pacto arbitral
Arbitraje

Es un mecanismo mediante el cual las partes involucradas en un conflicto delegan la solución de éste en un número impar de abogados denominados árbitros, quienes tienen la facultad de administrar justicia y profieren una sentencia que se denomina laudo arbitral.
Tipos de pacto arbitral
La cláusula compromisoria: manifestación de voluntad contenida en un contrato o en un documento referido a éste, que dispone que los conflictos surgidos con ocasión del mismo se resolverán mediante arbitraje. (Se establece antes de surgido el conflicto).
El Compromiso: Contrato autónomo e independiente en virtud del cual las partes deciden someter a un proceso arbitral las diferencias que en determinado momento los enfrentan. (Se pacta después de surgido el conflicto, lo que posibilita llevar a arbitraje controversias que se estén ventilando ante los jueces).
Leyes de arbitraje
Normatividad colombiana
1. Decreto 2279 de 1989: este decreto implemento sistemas de solución de conflictos particulares, regula el proceso arbitral, surgió el arbitraje técnico e internacional, se regulo la amigable composición y la conciliación.
2. Ley 23 de 1991: se crean los mecanismos de des congestión de despachos judiciales, se modifica la normatividad del Decreto 2279 de 1989, se asigna conocimiento de intervenciones a los inspectores de policía o alcaldes, se regula el tema de la conciliación en materia de familia, administrativa y laboral.
3. Decreto 2651 de 1991: se promulgaron normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales, se modificaron normas frente a la conciliación y el arbitraje de acuerdo con la normatividad anteriormente mencionada y se modificaron además las normas del código de procedimiento civil, la conciliación y las pruebas.
4. Ley 446 de 1998: se adoptaron normas del Decreto 2651 de 1991 como legislación permanente, se derogan normas del Decreto 2279 de 1989 y de la Ley 23 de 1991 y además se modifican normas del
código de procedimiento civil y el código contencioso administrativo.
5. Decreto 1818 de 1998: se promulgo el estatuto de los métodos alternativos de solución de conflictos y además se unieron algunas disposiciones frente al arbitraje, la conciliación y la amigable composición.
6. Ley 640 de 2001: se regulo la conciliación extrajudicial, se optó por el requisito de procedibilidad por medio de la conciliación, se dio origen al Consejo Nacional de Conciliación y se perfeccionaron las calidades del conciliador.
7. Decreto 030 de 2002: se plantearon algunas disposiciones sobre el registro de actas (procedimiento, efectos y competencia) y se programaron las tarifas de los conciliadores.
8. Resolución 299 de 2002: se plantearon algunas disposiciones frente a los centros de conciliación dentro de los consultorios jurídicos.
9. Resolución 1399 de 2003: Requisitos para obtener el Aval para capacitación de conciliadores.
10. Resolución 1342 de 2004: se crearon los centros de conciliación y arbitraje.
conflicto armado en Colombia
Conflicto armado en Colombia. Conoce sus consecuencias sociales
El conflicto armado en Colombia se desarrolla desde principios de la década de los 60 por el enfrentamiento de grupos ilegales contra el estado. Es conocido este conflicto por sus manifestaciones de violencia y por las graves consecuencias que ha provocado en el desarrollo social y cultural de su población.
Analizar el conflicto en Colombia y su situación actual es pensar en una historia de más de 40 años entre negociaciones con los grupos armados, y la construcción de la paz y el bienestar de su pueblo. A medida que pasaba el tiempo el conflicto se fue agudizando y nuevos actores se sumaron al desarrollo de los hechos: narcotraficantes, paramilitares, delincuencia común, pobreza, desempleo y reformas agrarias. La participación de la sociedad en su conjunto es fundamental para realizar un cambio en Colombia. Y es allí donde organizaciones, como InspirAction o nuestras contrapartes, juegan un papel fundamental gracias a su trabajo con las comunidades afectadas por esta lucha.
El Conflicto colombiano ha generado graves problemas sociales, económicos, políticos y culturales, desafíos para los responsables políticos y las comunidades afectadas, directa o indirectamente.Los Diálogos y Conversaciones de Paz han abierrto una ventana a la esperanza. Muchos nuevos inversores han llegado a Colombia, gracias a las garantías de seguridad que ofrece el gobierno colombiano, afectando positivamente al empleo y en la generación de nuevas actividades productivas. A pesar de estos intentos de normalizar la vida del colombiano, todavía persisten algunos problemas sociales que se deben solucionar:
· Desplazamientos de campesinos de sus tierras y hogares a la fuerza: provocando una de las mayores crisis humanitaria y social que este país ha tenido que enfrentar. Sociólogos y psicólogos señalan que estos desplazamientos afectan seriamente a los que los padecen y que tardan muchos años en recuperar la normalidad. La causa principal es la violencia asociada al conflicto armado.
· Aparición de grupos armados al margen de la ley: responsables de varios abusos a los derechos humanos y violaciones al derecho internacional humanitario. El secuestro y el homicidio son los delitos que asociados al conflicto colombiano han marcado el presente y el futuro de una sociedad.
· Niños y Jóvenes ingresados en las filas de estos grupos terroristas: donde han presenciado abusos sexuales, homicidios y ataques contra poblaciones. La violencia en la que viven a diario ha jugado un papel importante en la alta deserción escolar de esta parte de la población vulnerable.
· Desintegración familiar: muchas familias han tenido que enviar a algunos de sus miembros a las grandes ciudades en busca de oportunidades de empleo o se han vistoforzados a huir de la violencia. Y otras, con menos suerte, han visto cómo los integrantes más jóvenes eran obligados a ir a la guerra a través del servicio militar o elegían formar parte de grupos terroristas para poder subsistir y sobrevivir en semejante coyuntura.
· Desempleo y falta de oportunidades laborales: muchos de los campesinos y pobladores rurales han emigrado a las ciudades donde es difícil encontrar un puesto de trabajo.
· Impacto psicológico y cultural en los más jóvenes: la infancia ha crecido en medio del conflicto armado y en muchas ocasiones ha sido protagonista de actos terroristas e inhumanos que sin duda alguna repercuten en el crecimiento normal de los niños de este país.
· Muertes innecesarias y crueles: Miles de indígenas, activistas de derechos humanos, sindicalistas y personas inocentes han sido asesinados y secuestrados por estas bandas armadas.
· Freno al desarrollo económico: las consecuencias sociales del conflicto armado colombiano han sido desfavorables para atraer capital al país y para dar seguridad y estabilidad a los empresarios locales e internacionales interesados en invertir. Durante décadas los gobiernos colombianos han intentado atraer a nuevos inversores ofreciendo estabilidad y seguridad. Poco a poco van llegando al país empresarios interesados en abrir mercados en Latinoamérica y uno de ellos es Colombia.
· Pobreza: el problema de la guerra interna y que la falta de trabajo agrava la pobreza de las comunidades más desfavorecidas que ven que los salarios son bajos, los productos del campo baratos, el costo de vida caro y los impuestos no dejan de subir.
La sensación de que no hay futuro entre los ciudadanos colombianos más pobres y vulnerables es moneda corriente, aunque exista otra parte de la población que reciben los frutos de las inversiones extranjeras. Ellos perciben que ante la pobreza (causa y efecto del conflicto armado en Colombia) no existe salida inmediata y que cada día deben comer y dar de comer a sus hijos. Por ello es importante dar apoyo y colaborar en los programas de ayuda a estas poblaciones que llevan adelante organizaciones no gubernamentales como InspirAction.
Conoce nuestro trabajo en poblaciones como Las Pavas o Embera donde trabajamos junto a nuestras contrapartes para ayudar a sus habitantes a lograr sus objetivos y así poder conservar sus tierras y sobrevivir al conflicto.
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